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25 de octubre de 2020
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El pasado 21 de octubre, el Tribunal Supremo adelantó el sentido de la Sentencia que está pendiente de publicarse, según la cual se declaraba que las hipotecas vinculadas al IRPH, si bien no son transparentes, no pueden considerarse como abusivas. Entonces, ¿qué implicaciones tiene esto para los consumidores afectados? Lo vemos.
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¿QUÉ ES EL IRPH?
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Difícilmente podemos hablar de las implicaciones de esta sentencia, sin antes explicar en qué consiste el IRPH, y cómo nos puede afectar.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice al que, sobre todo en los años 2000, se vinculaban las hipotecas para calcular el tipo de interés. Hoy en día, el índice utilizado por la práctica totalidad de las hipotecas es el Euribor.
El problema comenzó cuando, mientras el Euribor comenzó a desplomarse a raíz de la crisis económica de 2008, el IRPH se mantuvo, lo que supuso que los consumidores que tenían vinculadas sus hipotecas en base al primer índice, vieron drásticamente reducidos los intereses que debían pagarse, y en cambio, los que los vincularon al IRPH, siguieron pagando lo mismo.
Esta situación supuso que se acudieran a los Tribunales, solicitando que se declarara nulo el vincular la hipoteca al IRPH, por considerar que el Banco había estipulado este índice de referencia de forma opaca, sin otorgar la suficiente información a los consumidores.
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RECORRIDO JUDICIAL DEL IRPH
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Inicialmente, el Tribunal Supremo llevó esta cuestión a Europa, solicitando que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, ello no solventó en absoluto esta problemática, puesto que resolvió, según la Sentencia del TJUE de 3 marzo de 2020 que debían ser los Tribunales nacionales quienes, en cada caso, se pronunciaran sobre la legalidad o no de vincular la hipoteca a este índice de referencia.
Y tras ello, nuestro Tribunal Supremo, ha sentenciado que, si bien este tipo de hipotecas se comercializaron con falta de transparencia, ello no implica abusividad, por lo que, a priori, las entidades financieras no deberán devolver el dinero abonado en aplicación del IRPH. Y decimos a priori porque llama sumamente la atención que el Alto Tribunal declare que una cláusula adolece de transparencia, y que aun así no sea abusiva. Tendremos que esperar pues a la publicación de la Sentencia completa para poder la justificación dada para pronunciarse en este sentido.
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CONSECUENCIA DEL FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
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Se estima que aproximadamente el 10% de las hipotecas totales que hay en España, están vinculadas al IRPH, lo que habría supuesto, de estimarse la abusividad de esta cláusula, una devolución de dinero por parte de los Bancos a los consumidores de aproximadamente 33.000 millones de euros.
Será importante, pues, conocer en los próximos días qué implica exactamente el hecho de que la cláusula que vincula el tipo de interés al IRPH no sea transparente, pero tampoco abusiva, de cara a conocer las implicaciones prácticas de esta decisión. Aunque como decimos, parece que la principal consecuencia será que las entidades financieras no deban devolver el exceso de interés pagado por este índice, al no ser nula dicha cláusula.
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UNA DECISIÓN APARENTEMENTE CONTRADICTORIA
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Este fallo no está exento de polémica. En primer lugar, se ha dictado con el voto particular contrario de uno de los Magistrados, el de Francisco Javier Arroyo Fiestas. Luego, tendremos que ver de qué modo el Alto Tribunal justifica el hecho de declarar que una cláusula adolece de la transparencia que se exige según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y a la vez no es abusiva, lo que, a priori, sería una contradicción en toda regla, puesto que si una cláusula no cumple los requisitos legales, debería ser considerada como nula, al igual que se ha hecho con el resto de sentencias de este estilo (cláusulas suelo, gastos de hipoteca…). En los próximos días veremos pues, y comentaremos, la sentencia completa.