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-7 de junio de 2020
Esta semana se publicaba en el BOE la aprobación del llamado Ingreso Mínimo Vital. Esta prestación, de carácter no contributivo, tiene como intención ayudar a las familias que carezcan de ingresos. Sin embargo, no son pocas las dudas que se han generadas por la ciudadanía respecto a esta prestación. ¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué ingresos mínimos deben tenerse? ¿Qué cuantías se reciben? Lo vemos.
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¿QUIENES PUEDEN PEDIR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
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La norma señala que pueden solicitarla cualquier persona física que tenga entre 23 y 65 años. Ahora bien, únicamente podrá solicitarse por una persona de entre la “unidad de convivencia”. Es decir, si en un domicilio viven dos o más personas de entre esas edades, sólo podrá ser titular de la prestación una de ellas.
Y es que este RD Ley establece el concepto de “unidad de convivencia”, que viene a referirse a todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio, ya sea por matrimonio o pareja de hecho, o sean familiares de hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos, cuñados…).
Excepcionalmente, se señala que dicha unidad de convivencia podrá ser formada por una persona individual, o que, compartiendo domicilio, no se integre en esa unidad de convivencia, siempre y cuando se acredite que se ha vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud de la prestación. Este requisito no es aplicable para las mujeres víctimas de violencia de género.
Esta prestación podrá solicitarse únicamente por un miembro de esa “unidad de convivencia” que se encuentre entre los 23 y los 65 años de edad. Si se da el supuesto anterior, podrá solicitarse una prestación por cada unidad de convivencia, con un máximo de 2.
Es importante señalar que todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener una residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con la única excepción de los menores incorporados a dicha unidad de convivencia, así como mujeres víctimas de violencia de género.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA TENER ACCESO A LA AYUDA?
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Los requisitos básicos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
A estos efectos, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya salido al extranjero, siempre que el período de ausencia no supere los 90 días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando dicha ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Es decir, que esta prestación es compatible con estas rentas mínimas de inserción o con ayudas análogas otorgadas por las comunidades autónomas.
- Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
Quedando exceptuadas de este requisito las mujeres víctimas de violencia de género. Este tiempo se eleva a 3 años para las unidades de convivencia individuales.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
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¿QUÉ SITUACIÓN SE ENTIENDE POR “VULNERABILIDAD ECONÓMICA”?
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La situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.
La norma no establece unos ingresos mínimos fijos a la hora de solicitar la prestación, sino que señala que concurrirá este requisito, cuando el conjunto de ingresos y rentas computables, sea inferior en 10 € a la cuantía mensual de la prestación que le correspondería al solicitante, según sus circunstancias personales.
Es decir, que en función de si se es una persona individual, un matrimonio, o una familia con hijos menores, los ingresos mínimos variarán.
Y como referencia, se señala que para un adulto individual, la cuantía que correspondería sería de 5538 € en cómputo anual (es decir, 461,50 € mensuales). En este caso, por tanto, los ingresos máximos que se podrán tener para acceder a la prestación serán de 451,50 €.
De forma añadida, se exige un límite al patrimonio que el solicitante o la unidad familiar pueden disponer (excluyendo la vivienda habitual):
UNIDAD DE CONVIVENCIA |
ESCALA DE INCREMENTOS |
UN SOLO ADULTO |
16.614 € (3 veces la renta garantizada para un adulto solo) |
UN ADULTO Y UN MENOR |
x 1,4 (23.259,60 €) |
UN ADULTO Y DOS MENORES |
x 1,8 (29.905,20 €) |
UN ADULTO Y TRES O MÁS MENORES |
x 2,2 (36.550,80 €) |
DOS ADULTOS |
x 1,4 (23.259,60 €) |
DOS ADULTOS Y UN MENOR |
x 1,8 (29.905,20 €) |
DOS ADULTOS Y DOS MENORES |
x 2,2 (36.550,80 €) |
DOS ADULTOS Y TRES O MÁS MENORES |
x 2,6 (43.196,40 €) |
TRES ADULTOS |
x 1,8 (29.905,20 €) |
TRES ADULTOS Y UN MENOR |
x 2,2 (36.550,80 €) |
TRES ADULTOS Y DOS O MÁS NIÑOS |
x 2,6 (43.196,40 €) |
CUATRO ADULTOS |
x 2,2 (36.550,80 €) |
CUATRO ADULTOS Y UN NIÑO |
x 2,6 (43.196,40 €) |
OTROS |
x 2,6 (43.196,40 €) |
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¿QUE IMPORTE SE PUEDE PERCIBIR POR ESTE INGRESO MÍNIMO VITAL?
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Hemos señalado que el límite de ingresos viene determinado por la cuantía que en caso correspondería en función de la unidad de convivencia.
Entonces, a la hora de calcular dichos ingresos, y conocer el importe de la prestación, ¿cómo se calcula? La misma norma nos establece las proporciones:
UNIDAD DE CONVIVENCIA |
ESCALA DE INCREMENTOS |
UN ADULTO SOLO |
5.538 € (renta garantizada para un adulto solo) |
UN ADULTO Y UN MENOR |
x 1,52 (8.417,76 €) |
UN ADULTO Y DOS MENORES |
x 1,82 (10.079,16 €) |
UN ADULTO Y TRES O MÁS MENORES |
x 2,12 (11.740,56 €) |
DOS ADULTOS |
x 1,3 (7.199,40 €) |
DOS ADULTOS Y UN MENOR |
x 1,6 (8.860,80 €) |
DOS ADULTOS Y DOS MENORES |
x 1,9 (10.522,2 €) |
DOS ADULTOS Y TRES O MÁS MENORES |
x 2,2 (12.183,60 €) |
TRES ADULTOS |
x 1,6 6 (8.860,80 €) |
TRES ADULTOS Y UN MENOR |
x 1,9 (10.522,2 €) |
TRES ADULTOS Y DOS O MÁS NIÑOS |
x 2,2 (12.183,60 €) |
CUATRO ADULTOS |
x 1,9 (10.522,2 €) |
CUATRO ADULTOS Y UN NIÑO |
x 2,2 (12.183,60 €) |
OTROS |
x 2,2 (12.183,60 €) |
Esta proporción nos permite conocer no sólo a qué cantidad máxima de prestación se tendrá derecho en cada caso, sino que además qué ingresos máximos pueden percibirse para poder solicitarla.
Así, simplemente se deberá dividir entre 12 las cuantías anteriores (en función del supuesto en el que nos encontremos), y comprobar si los ingresos de la unidad de convivencia son al menos 10 € inferiores a dicha cantidad.
Veamos esto con un ejemplo: una unidad familiar compuesta por un padre, una madre y dos hijos menores.
En este caso, el umbral económico en el que nos moveríamos sería el de 10.522,20 €.
Para calcular los ingresos máximos que pueden percibirse, deberemos dividir esta cantidad entre 12: 876, 85 € (esta sería la prestación mensual).
Pues bien, los ingresos máximos que podría acreditar esta familia serían de 866,85 € (es decir, 10 € menos del importe que le correspondería).
Además, deberá acreditar que su patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, es inferior a 36.550,80 €.
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¿CÓMO PUEDE SOLICITARSE EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
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Para solicitar esta prestación no es necesario acudir a ninguna oficina de la Seguridad Social.
Basta con utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede Electrónica, donde cualquier ciudadano, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud en cualquier momento, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos.
- Si no se dispone de certificado digital o contraseña Cl@ve:
Se ofrece un formulario en el que se tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntarse una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver la solicitud.
- Si se dispone de certificado electrónico o contraseña cl@ve:
Se accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntarse una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizarse este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como representante para este trámite.
En ambos casos, el plazo a partir del cual podrán presentarse las solicitudes es el 15 de junio, y el órgano administrativo deberá responder en un plazo máximo de 3 meses desde el momento de la presentación.
La página web de la Seguridad Social ha publicado un cuestionario, a través del cual puede comprobarse, de forma indiciaria, si se tiene o no derecho al Ingreso Mínimo Vital.
https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
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